¿Ha tenido un Accidente de Trabajo?
¿Padece de una Enfermedad Profesional?
Si la respuesta es sí a cualquiera de las preguntas
y acreditamos la existencia de Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo,
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Abogado Recargo de Prestaciones
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¿QUÉ ES EL RECARGO DE PRESTACIONES?
🔹 El Recargo de Prestaciones se trata de un importe a incrementar en la Pensión de Incapacidad Permanente, independientemente del grado que tenga reconocido el beneficiario, o bien, el incremento de la indemnización por Lesiones Permanentes no Invalidantes.
El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) es el Organismo que determina la existencia de Recargo de Prestaciones.
🔹 Se entiende que la persona tiene derecho al Recargo de Prestaciones cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.- Cuando el trabajador que ha sufrido un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional, demuestre que las causas han sido por la Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, la responsabilidad recae directamente frente al empresario.
2.- Cuando el trabajador tenga reconocida previamente unas Lesiones Permanentes No Invalidantes o una Incapacidad Permanente de cualquier grado, tales como Incapacidad Permanente Parcial; Incapacidad Permanente Total; Incapacidad Permanente Absoluta o Incapacidad Permanente por Gran Invalidez, derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
TRAMITACIÓN DEL RECARGO DE PRESTACIONES.
El Recargo de Prestaciones puede ser tramitado por:
▪ La Inspección de Trabajo tras conocer la existencia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Es quien realiza el Informe con la correspondiente Propuesta de Recargo que remite al INSS, para que gestione el correspondiente Expediente y resuelva el mismo en vía Administrativa.
▪ El trabajador se encargará de solicitar al INSS que inicie el Expediente de Recargo de Prestaciones y éste resolverá mediante Resolución Administrativa de forma favorable o no.
Entendemos que tras haber tenido un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional:
1.- Su estado de salud y anímico, no es bueno.
2.- Está desconcertado, le preocupa su situación laboral y son muchas las preguntas que se hace.
3.- No sabe como iniciar los trámites.
4.- No sabe qué requisitos debe cumplir.
5.- No sabe qué plazos tiene para reclamar.
6.- No sabe si tiene derecho a su cobro.
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CUANTÍA DEL RECARGO DE PRESTACIONES.
El Recargo de Prestaciones es una cantidad que no está determinada por un importe fijo, sino que se establece en función de los siguientes factores:
▪ El Recargo de Prestaciones podrá ser del 30% al 50% de la base reguladora, dependiendo de la gravedad causada al trabajador por la Falta de Medidas de Prevención de Riesgos Laborales.
▪ Si el trabajador tiene reconocida Lesiones Permanentes No Invalidantes o Incapacidad Permanente Parcial, en tal caso, la indemnización a percibir se verá incrementada con el Recargo que definitivamente le hayan reconocido en un pago único.
▪ En aquellos casos en los que el trabajador tiene derecho a una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o por Gran Invalidez, el Recargo que finalmente le corresponda se incrementará en las mensualidades de la pensión que venía percibiendo.
➡ El INSS es el Organismo encargado de realizar el cálculo del capital-coste del Recargo de Prestaciones. El importe del capital-coste se determina en función de los siguientes factores, tales como:
- Edad del trabajador al momento del hecho causante.
- Fecha del Accidente Laboral, o en su caso, fecha de la Enfermedad Profesional.
- Incapacidad Permanente ya reconocida.
- Importe bruto de la prestación.
- Porcentaje del Recargo de Prestaciones reconocido, que oscila entre el 30% y el 50%.
- Si hubo o no fallecimiento del trabajador.
Una vez que el INSS determina el importe del capital-coste para las Incapacidades Permanentes (Total, Absoluta y Gran Invalidez), requiere a la empresa para que en el plazo de un mes proceda al ingreso del importe total.
Dicho Organismo se encarga de abonar mes a mes dicho Recargo de Prestación junto a la pensión de Incapacidad Permanente que está percibiendo.
En aquellos casos en los que el Accidente Laboral o Enfermedad Profesional haya desencadenado con el fallecimiento del trabajador, serán en tal caso, los familiares los beneficiarios.
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