Sabemos por los años de experiencia que nos avalan, que cuando se está de baja laboral y los periodos cada vez son más largos, nos empezamos a desesperar.
Sí, nos desesperamos porque las enfermedades, lesiones o patologías que sufrimos no nos permite trabajar como lo hacíamos antes de tenerlas.
Esa impotencia de querer y no poder nos llega a afectar en nuestra vida, a nivel personal, familiar, laboral, …, e incluso, suele llegar a un punto que no se socializa y nos hacemos anti-social.
Esta «apatía» provocada como consecuencia de las enfermedades y lesiones que se padece, es más común de lo que nos imaginamos.
En resumen, la preocupación, el desconcierto por no saber como avanzará la enfermedad, si mejorará o no, la repercusión en el trabajo, en nuestro día a día, … usted se plantea: ¿Qué puedo hacer si después de tanto tiempo no tengo mejoría?, e incluso si veo que voy a peor, ¿puedo trabajar como lo hacía antes?
Si la respuesta es No, entonces es el momento de plantearse solicitar una Incapacidad Permanente y en base a esa posible decisión, le indicamos los
Dos Consejos importantes para tramitar una Incapacidad Permanente:
1.- ESTAR DE BAJA MÉDICA.
Al iniciar los trámites de Incapacidad Permanente, es primordial que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (baja).
¿Por qué? Pues porque el Tribunal Médico – La Inspección Médica, al tener conocimiento de que el trabajador está en activo, aunque se acredite con la documentación médica las enfermedades y patologías que padece, entenderán que si está trabajando con esas patologías está apto para continuar desempeñando su profesión habitual.
Por tanto, procederán a la denegación de la Incapacidad Permanente en vía administrativa y procederán a dar de alta, y entonces, vuelta al trabajo.
Si bien es verdad que el trabajador podría reclamar la Incapacidad Permanente en vía judicial, las posibilidades de éxito son mínimas si se solicitó la incapacidad permanente estando trabajando.
Conclusión:
Para iniciar los trámites de una Incapacidad Permanente, es muy importante que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (baja médica), aunque no es imprescindible.
2.- DOCUMENTACIÓN MÉDICA.
Es primordial que el trabajador disponga de toda la documentación médica relativa a todas las enfermedades, patologías, lesiones, que haya tenido durante su vida laboral.
Es decir, cuando se va a iniciar los trámites para la reclamación de la incapacidad, el trabajador no sólo debe de aportar la documentación médica referida a la baja que tiene en ese momento puntual, sino que debe de aportar toda aquella documentación médica que tenga.
Y es que todas las patologías, enfermedades, lesiones que se padecen suman a la hora para conseguir la Incapacidad Permanente, siempre y cuando se incrementen las limitaciones al desempeñar las tareas de su trabajo habitual.
En muchas ocasiones, el trabajador no aporta documentación médica y laboral porque cree que no tiene importancia, y es muy posible que resulte todo lo contrario y sea esa documentación de gran importancia.
Por tanto, recomendamos que se ordene por especialista y fecha toda esa documentación médica de la que se disponga y recabar aquella otra que no se le entregó en su momento.
Si con los Informes Médicos y resto de documentación médica se acredita que las enfermedades, patologías, lesiones que padece el trabajador le limitan para poder realizar las tareas de su trabajo habitual, se podrá conseguir una Incapacidad Permanente.
Conclusión:
Para conseguir una Incapacidad Permanente se debe aportar toda la documentación médica (resultados de pruebas, radiografías, tratamiento farmacológico prescrito, etc….) junto con los Informes de los Especialistas Médicos donde se haga constar las enfermedades, patologías y lesiones, así como las limitaciones que le supone al trabajador.
No obstante, si se acredita las limitaciones para el desempeño de su trabajo habitual o incluso para desarrollar cualquier otro tipo de trabajo, podrá tener derecho a que se le reconozca alguno de los grados de Incapacidad Permanente, a saber:
– INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
– INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
– INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
– INCAPACIDAD PERMANENTE GRAN INVALIDEZ
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