Somos conscientes de como se encuentra usted:

🔹 Está viendo que su salud no mejora, hay mas recaídas y va empeorando.

🔹 Se plantea que tal como está, se encuentra limitado para seguir realizando su trabajo habitual, e incluso hasta para desempeñar cualquier otro trabajo.

🔹 Esta situación también le repercute directamente en su día a día, con la familia y amigos.

🔹 Le provoca mucha preocupación y angustia porque no siente que mejora.

🔹 No sabe como afrontar esta situación, lleva tiempo pensándolo pero sin actuar.


Equipo de Abogados Incapacidad Permanente Absoluta


Permítanos Ayudarle.


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No deje que los plazos se agoten.


¿QUÉ ES UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

1.- Es cuando un trabajador por cuenta ajena o trabajador por cuenta propia (autónomo) se encuentra imposibilitado para la realización de su profesión habitual o cualquier otro tipo de trabajo, cumple con los requisitos exigidos.

2.- Si debido a las patologías, enfermedades, lesiones que sufre el trabajador como consecuencia de una enfermedad común o profesional; de un accidente ya sea laboral o no, le inhabilita totalmente para realizar las tareas de su profesión habitual, así como desempeñar cualquier otro trabajo, en tal caso, se considera que tiene derecho a una Incapacidad Permanente Absoluta.

3.- Es obligatorio e indispensable para tramitar una Incapacidad Permanente Absoluta acreditar documentalmente con los Informes Médicos y demás documentación médica de todos los especialistas, que el trabajador está plenamente incapacitado para desarrollar su trabajo habitual así como cualquier otro tipo de trabajo como consecuencia de las patologías, enfermedades y lesiones que padece.

4.- Cabe destacar que la Incapacidad Permanente Absoluta es revisable, por lo que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) podrá instar la revisión de la misma.

Si el Organismo considera que hay una mejoría en la enfermedad y patologías anteriormente reconocidas, en tal caso, podrán proceder a la extinción de dicha prestación o modificarla de grado, esto es, Incapacidad Permanente Total.


Si usted se encuentra en algunas de estas situaciones:

🔹 Quiere reclamar una IPA.

🔹 Le han modificado el grado de Incapacidad Permanente.

🔹 Le han extinguido la Incapacidad Permanente que tenía reconocida.

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El profesional que usted necesita para

RECLAMAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

¿CUÁNTO SE PERCIBE POR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

En cuanto al importe de la Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta, le corresponde una prestación mensual equivalente al 100% de la base reguladora.

- Cuando la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) deriva de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, se abonan 14 mensualidades (incluidas las pagas extras en junio y diciembre).

- Si deriva de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, se abona 12 mensualidades, ya que las pagas extras se prorratean en las mensualidades.

- Hay que mencionar que los beneficiarios de la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta, no deberán tributar por estas pensiones, ya que se encuentran exentas de IRPF.

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REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

◾ Si la incapacidad deriva por Contingencias Comunes (enfermedad común o accidente no laboral):


- Es preciso que el trabajador no tenga la edad prevista para la jubilación en la fecha del hecho causante, o en tal caso, no debe reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.

- Es necesario que el solicitante se encuentre afiliado a la Seguridad Social y en alta, estar en situación asimilada al alta e incluso, puede estar en situación de no alta.

No obstante, en cuanto a la viabilidad para la consecución de una IPA, es recomendable que el solicitante se encuentre de alta en seguridad social.

- El solicitante debe haber cumplido un periodo mínimo de cotización que se concreta a continuación:

Si se encuentra en Situación de Alta o asimilada:

Si es menor de 31 años: El solicitante deberá de haber cotizado la tercera parte del tiempo que ha transcurrido entre la fecha en la que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante.

Si es mayor de 31 años: A efectos de cotizaciones y concretamente para el periodo genérico, se establece que debe de haber cotizado un cuarto del tiempo que haya transcurrido entre la fecha en la que el sujeto cumplió 20 años y la fecha del hecho causante, no pudiendo ser inferior a un periodo de cinco años,

En cuanto al periodo específico se determina que debe de haber cotizado un quinto del tiempo, debiendo cumplirse los siguientes factores:

- Que el quinto del periodo se haya cotizado en los 10 años anteriores al hecho causante o

- Haber cotizado en los 10 años anteriores a la fecha en la que finalizó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión en situación de alta o asimilada al alta, siempre y cuando no haya obligación de cotizar.

Si se encuentra en Situación de No Alta:

- El periodo genérico de cotización se establece de 15 años.

- En cuanto al periodo específico de cotización, deberá de haber cotizado 3 años, en los últimos 10 años.

◾ Cuando la incapacidad sea derivada por Contingencias Profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional):

- Los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario no hubiese cumplido sus obligaciones con la Seguridad Social, por tanto, no se exige el requisito de estar afiliado y de alta o asimilada al alta.

- No se le solicita al trabajador un periodo mínimo de cotización cuando la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo.


Nuestros

Abogados de Incapacidad Permanente Absoluta

le asesorarán de:

🔹 Los trámites a realizar.

🔹 Los requisitos exigidos por el INSS.

🔹 El importe de la pensión.


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