Su enfermedad, lesiones, patologías:

1.- No le permiten seguir trabajando en su profesión habitual.

2.- Cada vez le cuesta más hacer su trabajo.

3.- Le afecta a su estado de ánimo y a nivel personal.


Sería conveniente plantearse:

🔹 Solicitar una Incapacidad Permanente Total (IPT).

🔹 Iniciar la Revisión de Grado por agravamiento.

🔹 Si le han extinguido la Incapacidad Permanente que tenía reconocida, reclamar la IPT .


Abogado Incapacidad Permanente Total

le ofrece un Asesoramiento especializado en la materia.

No deje pasar más tiempo.



INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: CONCEPTO

1.- Se considera que existe una Incapacidad Permanente Total cuando un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomo) debido a una enfermedad común o profesional; por un accidente ya sea laboral o no, está impedido para desempeñar las funciones de su trabajo habitual, pero sin embargo, puede realizar otras tareas referidas o otro tipo de trabajo que deberá ser distinto al suyo habitual.

2.- Para que reconozcan la existencia de una Incapacidad Permanente Total ya sea por Enfermedad Común, Enfermedad Profesional, Accidente Laboral o no, es indispensable acreditar con la documentación médica e Informes de los especialistas médicos, que el trabajador no está apto para desarrollar su trabajo habitual como consecuencia de las patologías y enfermedades que padece.

3.- Cabe resaltar que la Pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) es revisable y por ello, el INSS puede proceder a la extinción de dicha prestación de Incapacidad, por considerar que ha habido una mejoría de la enfermedad y/o patología sufrida por el trabajador.

Por tanto, el beneficiario de la Pensión podría dejarla de percibir si el Organismo así lo estima. Si se diera este caso, habría que impugnar en plazo la Resolución que extingue dicha prestación.

4.- Se da también el caso, que debido al agravamiento de las patologías/enfermedades que provoque que el trabajador no pueda desempeñar ningún tipo de trabajo, se proceda a tramitar una Revisión de Grado, con el objetivo de conseguir una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA).

Eso significa, que si se reconoce el derecho a una IPA, la nueva pensión se verá incrementada con respecto a la anterior (IPT), es decir, el importe aumentaría un 25% ó 45%, dependiendo de si la IPT anterior reconocida, la pensión que percibía por ella, ascendía al 55% ó 75% de la Base Reguladora.


🔹 Le informamos de los requisitos exigidos por la Administración.

🔹Estudiamos detenidamente su caso.

Abogado Especialista en Incapacidad Permanente Total

Llámenos!!!



¿CUÁNTO SE COBRA POR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL?

La Prestación por Incapacidad Permanente Total (IPT) asciende al 55% de la base reguladora.

No obstante, en el caso de que el trabajador sea mayor de 55 años y no esté trabajando en otro empleo (con funciones totalmente distintas al trabajo habitual que desarrollaba), su pensión de Incapacidad Permanente Total ascenderá al 75% de la base reguladora.

Las pensiones de Incapacidad Permanente Total están sujetas a la tributación del IRPF.

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¿Piensa que tiene derecho a percibir una IPT? Nuestros

Abogados Especialistas en Incapacidad Permanente Total

le resolverán sus dudas.


REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITAR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Básicamente, los requisitos exigidos por la Seguridad Social son los mismos que en el caso de Reclamar una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y la Incapacidad Permanente por Gran Invalidez.


Por tanto, de forma resumida le detallamos los requisitos necesarios para Solicitar una Incapacidad Permanente Total (IPT).


Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral):


- El trabajador no debe tener la edad de jubilación, o en su caso, no cumplir los requisitos para la concesión de la pensión de jubilación contributiva.


- El solicitante deberá estar afiliado a la Seguridad Social en alta, así como estar en situación asimilada al alta, e incluso, puede estar en situación de no alta.


No obstante, en cuanto a la viabilidad para la consecución de la Incapacidad Permanente, es muy recomendable que el sujeto esté de alta en Seguridad Social.


- Es primordial haber estado cotizando en la Seguridad Social durante un periodo mínimo que especificamos en los requisitos de la Incapacidad Permanente Absoluta.


Contingencias Profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional):


- No se exige el requisito de estar afiliado y de alta o asimilada al alta.


Por tanto, en el caso de que el trabajador no estuviera dado de alta, la Seguridad Social lo considera de pleno derecho afiliado y en alta, a pesar de que el empresario no hubiera cumplido sus obligaciones con la Seguridad Social.


- No se le exige el requisito al trabajador de periodo mínimo de cotización cuando la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente laboral.


Si quiere saber si tiene derecho a

Reclamar una Incapacidad Permanente Total

Le informamos.