Si por causa de un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional
tiene lesiones, mutilaciones o deformidades
de carácter permanente, sepa usted que tiene
Derecho a una Indemnización
Abogado Lesiones Permanentes No Invalidantes
Le explicará detenidamente si le corresponde.
SIGNIFICADO DE LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
▪ Se declara la existencia de Lesiones Permanentes No Invalidantes cuando un trabajador como consecuencia de haber sufrido un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, padece unas lesiones, mutilaciones o deformidades de forma permanente, que provoquen una disminución o alteración de la integridad física de dicho trabajador.
▪ El reconocimiento de la Indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes es compatible con el trabajo habitual que desempeñaba al momento del hecho causante.
▪ Hay que tener en cuenta que para que se le reconozca la indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes, es obligatorio que dichas lesiones no constituyan derecho al reconocimiento de una Incapacidad Permanente.
▪ Para que también sea compatible con una Incapacidad Permanente ya reconocida, es indispensable que las lesiones, mutilaciones y deformidades sufridas por el trabajador que han sido derivada por contingencia profesional, sea totalmente independientes a las reconocidas anteriormente.
No obstante, también se puede dar el caso que al trabajador que se le reconoció las Lesiones Permanentes No Invalidantes, a posteriori sufra un agravamiento de dichas lesiones y decida reclamar una Incapacidad Permanente al haberse reducido su rendimiento laboral.
El trabajador podrá reclamar una Incapacidad Permanente de un grado u otro, que dependerá de la gravedad de las lesiones que le fueron reconocidas anteriormente, así como la limitación que éstas le producen para el el desempeño de sus funciones en su puesto de trabajo.
REQUISITOS PARA QUE RECONOZCAN LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
✔ TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.
Es indispensable que se cumplan los requisitos que a continuación se detallan:
1.- La causa de las lesiones, mutilaciones o deformidades derive de un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional.
2.- Tengan carácter permanente.
3.- Estar dado de alta o asimilada al alta.
4.- Haber sido dado de alta médica.
5.- Aparezca recogida en el baremo las lesiones permanentes no invalidantes derivadas de contingencias profesionales.
- Hay que tener en cuenta que aquellos trabajadores que están incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y Régimen Especial de la Minería y el Carbón, tendrán derecho a la prestación siempre que reúnan las condiciones y requisitos que le son exigidos a los trabajadores acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.
✔ TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMOS).
Para ser beneficiarios de la indemnización por Lesiones Permanentes no Invalidantes es necesario que se cumplan los requisitos que se indican:
1.- Estar al corriente en el pago de las cuotas del autónomo (RETA).
2.- Estar acogidos a la mejora voluntaria de la acción protectora derivada de contingencias profesionales y haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
🔹 ¿Se encuentra "limitado", con dificultades y más lento
para el desempeño de las tareas de su trabajo habitual?
🔹 Si ha tenido un Accidente de Trabajo o padece una Enfermedad Profesional,
No lo dude y contacte con nuestro Equipo de
Abogados Lesiones Permanentes No Invalidantes
Le informará si tiene derecho a percibir una indemnización y seguir trabajando en su puesto de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
- Cuando se le reconoce el derecho a la prestación económica, el trabajador percibirá una indemnización en un pago único.
- El importe a percibir se contempla en el Baremo publicado en el BOE - Orden ESS/66/2013 de 28 de enero.
- En dicho Baremo se detalla el importe de indemnización que corresponde dependiendo de las lesiones, mutilaciones o deformidades que ha padecido el trabajador.
- Como ya se indicó anteriormente, es indispensable que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades se consideren de carácter definitivo, no invalidantes, es decir, no tenga derecho al reconocimiento de una Incapacidad Permanente y que además las mismas se hayan producido por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
- La indemnización se podrá ver incrementada cuando se demuestre que la Empresa es parte responsable del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional por causa de Falta de Medidas de Seguridad e Higiene.
Por tanto, el trabajador podrá percibir además un recargo que oscila entre el 30% y el 50% de la indemnización a la que ha tenido derecho, dependiendo de la gravedad de la falta de medidas por parte de la Empresa. A este incremento está obligado su pago el empresario.
No obstante, para los trabajadores por cuenta propia (autónomo) no es de aplicación y por tanto, no tienen derecho a reclamar el Recargo de Prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
➡ Las lesiones, mutilaciones y deformidades reconocidas como Lesiones Permanentes No Invalidantes, se detallan en el Baremo publicado en el BOE nº 26 de fecha 30 de enero de 2013.
El Anexo está clasificado en 6 grupos y que se detalla a continuación:
I.- Cabeza y Cara.
II.- Aparato Genital.
III.- Glándulas y Vísceras.
IV.- Miembros Superiores.
V.- Miembros Inferiores.
VI.- Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores.
En cada grupo se especifican todas las lesiones, mutilaciones y deformidades, así como la cuantía reconocida en concepto de indemnización. Dicho importe se tendrá derecho siempre y cuando las mismas se hayan originado como consecuencia de haber sufrido un Accidente Laboral o Enfermedad Profesional.
AGRAVAMIENTO DE LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Si se le han agravado las lesiones, mutilaciones o deformaciones y/o padece de patologías y enfermedades que le inhabilitan en el desarrollo de su profesión habitual, en tal caso, habría que analizar la documentación médica para conocer la viabilidad para solicitar una Incapacidad Permanente.
Dependiendo de las limitaciones que padezca para el desarrollo de su trabajo habitual o para cualquier otro tipo de trabajo, le correspondería un Grado de Incapacidad Permanente u otro, a saber:
✔ Incapacidad Permanente Parcial.
✔ Incapacidad Permanente Total.